Ley LPH 19/2009, de 23 de noviembre
Ley 19/2009, de 23 de noviembre
La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, que en su artículo tercero, al artículo 17 de la Ley de Propriedad Horizontal (LPH) le añade un nuevo apartado 3 que dice:
"Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículo eléctrico para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. el coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma".
Lo normal es que las Comunidades de Propietarios adoptaran el acuerdo en Junta de Propietarios de hacer una preinstalación general para todas las plazas existentes de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52
Preinstalación que ya es obligatoria para edificios de nueva construcción (R,D.1053/2014) y que a medida que se acerque el plazo de esos 30 años, también lo será para todos los edificios existentes, si los propietarios de esas plazas quieren seguir circulando con coches eléctricos.
Si la Comunidad de Propietarios no adopta, de momento el acuerdo, pero tengo en propiedad una plaza de garaje y quiero instalar en ella un punto de recarga, se pueden dar dos variantes: que la plaza la tenga en el garaje del edificio en que vivo, o bien que la tenga en un edificio distinto al que vivo.
Si el garaje está en el edificio que vivo
- Comunicarlo por escrito al Presidente o al Administrador de Fincas de la Comunidad de Propietarios.
- Lo normal es hacer una derivación desde el contador de nuestra vivienda hasta la plaza de garaje. En ese caso mi contador será común para la vivienda y la plaza de garaje y la potencia contratada seguirá siendo la misma. Requiere tener un contador eléctrico digital, que son los nuevos que nos van instalando.
- También se podría hacer desde el cuadro general de mando y protección de nuestra vivienda, pero su instalación resulta muy difícil y costosa al tener que llevar un cable desde la vivienda a la plaza de garaje.
- Al igual que en una vivienda unifamiliar, para instalar un punto de recarga normal (lenta), a 16 Amperios y unos 3,7 KW de potencia, no sería necesario instalar un segundo contador. La recarga será en unas 8 o 12 horas.
Si la plaza de garaje está en un edificio en el que no vivo
- Comunicarlo por escrito al Presidente o al Administrador de Fincas de la Comunidad de Propietarios.
- Contratar una línea eléctrica exclusiva para la recarga del coche eléctrico.
- Derivar un contador individual a partir del contador general del garaje comunitario. Opción que tiene mayor dificultad debido a los permisos que se tienen que obtener, aunque resulta más barata, puesto que nos la tendrán que aprobar en una Junta de Propietarios.
- Habrá que tener en cuenta si la potencia contratada por el garaje puede cubrir las nuevas instalaciones. Lo más probable es que cuando sean varios los que la soliciten no sea suficiente.
- Si son muchos los que desean instalar un punto de recarga en sus plazas se puede contratar un gestor de recarga de vehículos eléctricos. La instalación con el suministro, contador y el punto de recarga lo pagaría el gestor y luego, mensualmente o cada dos meses, él cobraría a cada usuario lo que se haya contratado. Es una buena solución para grandes garajes o para personas que alquilan sus plazas de aparcamiento.
Ayudas a la infraestructura para la movílidad eléctrica
Los proyectos de instalación de cargadores son sujetos a las ayudas en el marco del plan Moves III