Ayudas a la infraestructura para la movílidad eléctrica
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, dotado con 400 millones de euros, que podrán ser ampliados si existe un compromiso adecuado de los fondos y siempre que exista disponibilidad presupuestaria y previamente a la expiración del plazo de vigencia.
Confirma el éxito de este programa, dotado inicialmente con 400 millones, pero que puede ampliarse, en función de la demanda, hasta los 800 millones.
Cataluña, Madrid, Castilla y León e Islas Baleares han comprometido ya los 152 millones recibidos inicialmente en el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES III).
La tercera edición del MOVES, primer programa publicado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financia con ayudas directas la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables y la instalación de infraestructura de recarga.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el siguiente % del coste subvencionable:
Destinatarios últimos (Artículo 11.1) |
Ayuda (%coste subvencionable) |
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Localización general |
Municipios <5.000 hab. |
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Autónomos, particulares, Comunidades de Propietarios y administración sin actividad económica |
70% |
80% |
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y P ≥50kW |
35% (45% Mediana empresa) (55% Pequeña empresa) |
40% (50% Mediana empresa) (60% Pequeña empresa) |
Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado o acceso público con P <50kW |
30% |
40% |
Y con el siguiente límite de ayuda:
Destinatarios últimos (Artículo 11.1) |
Tipo de instalación |
Límite de ayuda (€) |
Autónomos |
Acceso privado o público |
El establecido en el Reglamento de minimis |
Personas físicas |
Acceso privado |
5.000 €/ expediente |
Resto destinatarios últimos |
Acceso privado o público
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800.000 €/ expediente 2,5 M€ por destinatario último durante la vigencia de la convocatoria autonómica. |
Beneficiarios
Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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