Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo
Por el cual se regula la prestación de servicio de recarga de coches eléctricos por parte de las estaciones de servicio.
Resumen
La ley establece la obligación de instalar determinados puntos de recarga eléctrica en estaciones de servicio en función del volumen de ventas.
Volumen igual o superior a 10 millones de litros
En primer lugar, los titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos con un volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A (no se incluyen otros gasóleos) en 2019 igual o superior a 10 millones de litros deberán instalar, en cada estación que cumpla dicho requisito, como mínimo, una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua. Para cumplir esta obligación, la Ley fija un plazo de 21 meses desde su entrada en vigor, periodo que terminaría el 22 de febrero de 2023.
Volumen igual o superior a 5 millones de litros
En segundo lugar, los titulares de instalaciones cuyo volumen anual agregado de ventas en 2019 haya sido igual o superior a 5 millones de litros e inferior a 10 millones de litros han de instalar, al menos, una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, y ello en un plazo de 27 meses, es decir, antes del 22 de agosto de 2023.
Detalle del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo