Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre para la movilidad eléctrica
Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
– Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
– En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de la exigencia pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, según determine la autoridad competente en materia de protección del patrimonio.
Esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cumplirá con lo dispuesto en los reglamentos de seguridad industrial que le resulten de aplicación y en particular, para las instalaciones de baja tensión con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos».
Libre elección de la eléctrica
El mercado eléctrico español está liberalizado desde 1998 y existe libertad de elección por parte de todos los consumidores para elegir a su suministrador de electricidad. Para una potencia contratada superior a 10 kW, y con la tarifa 3.0TD la única alternativa es el mercado libre. Un cargador CA de corriente alterna de coche eléctrico son 22 KW y un cargador CC de corriente continua 30KW.
Opción de marquesina solar
Es posible añadir una fuente de electricidad solar con una marquesina solar que permite sumar la electricidad solar a la electricidad conectada.
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Subvención a la instalación
Las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos se benefician de subvenciones. Gestionamos las ayudas del plan MOVES III.
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